Vida Individual, colectivo o de grupo, de accidentes personales, de salud, de vida industrial, renta vitalicia.
Agrupación de productos orientada a resolver al cliente un conjunto de necesidades afines. Para seguros, es una modalidad relativa a riesgos de características similares. Cada ramo está adscrito a una y no más que una compañía.
Cada uno de los grupos en los que se clasifica el monto asegurado que han alcanzado las coberturas de un contrato.
Compañía que asume el riesgo de otra aseguradora que se lo ha transferido o cedido en forma parcial o total, comprometiéndose a reembolsarle las pérdidas en que incurra, en la proporción en la que hubiera asumido tal riesgo.
Transferencia parcial o total de algunos de sus riesgos, que hace una compañía de seguros (cedente) a otra entidad (reaseguradora). Es pues, el “seguro del seguro”. Esta operación es transparente para el cliente.
Devolución de primas percibidas por la Entidad aseguradora, bien sea por contemplarse en la póliza o por rescisión anticipada, total o parcial, de la póliza.
Reactivación de los deberes y derechos que la póliza de salud confiere al asegurado. La fecha de reinstalación se considera como la fecha válida para determinar lo preexistente y no así la fecha de emisión de la póliza.
Es un contrato mediante el cual una aseguradora pagará una suma fija periódicamente durante la vida del rentista a cambio de cierto pago estipulado. La renta vitalicia puede ser anual, semi anual, trimestral o mensual.
Es la cancelación de la póliza mediante el retiro total de los valores efectivos de la misma.