Cuando el asegurado es incapaz de dedicarse a su ocupación o empleo habitual para generar ingresos.
Evento que causa una pérdida asegurada. Por lo general se considera que la cobertura por incidentes difiere de la basada en accidentes porque el incidente connota un daño gradual o acumulativo independientemente del momento o el sitio exacto, mientras que el accidente no.
En otras palabras, el incidente se puede definir como un evento o exposición repetida a determinadas condiciones, que produce una lesión durante la vigencia de la póliza; dependiendo de su magnitud, el incidente se puede denominar catástrofe.
Porcentaje de incremento que se aplica automática y periódicamente al valor asegurado. La periodicidad puede ser quinquenal, anual, mensual, etc., y el crecimiento puede ser geométrico, semigeométrico o aritmético.
Es el valor asegurado que la aseguradora reconoce a las personas beneficiarias de un seguro cuando estas presentan una reclamación.
Período en el cual la compañía no puede protestar el pago de cualquier reclamo. Generalmente pasados dos años de la fecha de emisión de la póliza.
Cuando el asegurado está cubierto por mucho menos de su valor económico.
Insuficiencia de protección al asegurado, bien por no contratar los amparos requeridos o por fijar un valor asegurado menor al valor real. La existencia del infraseguro se da por varias causas:
Examen de un bien para determinar su valor y el nivel de riesgos a que está expuesto.
Persona que verifica el estado de un riesgo después del acaecimiento del siniestro.
Es la relación susceptible de valoración económica que tiene el asegurado con los bienes o personas que se protegen en la póliza. Si este interés no existe, el contrato de seguros será nulo. Por ejemplo, una persona asegura su vivienda porque tiene interés en conservarla.
0-18
19-29
30-39
40-49
50-59
60-69
8.13
12.48
16.63
20.80
25.99
32.50
Requiere completar cuestionario de salud
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A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante
fallecimiento del asegurado por accidente.
Muerte accidental
$5,000.00
Adelanto de gastos funerarios
$2,000.00
Mensual: $0.70
Anual: $8.40
Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.
Coberturas(diarios)
B/.15.00
Mensual
B/.1.25
Anual
B/.14.17