Seguro colectivo que es pagado en su totalidad por el patrono.
Conjunto de normas y disposiciones legales que regulan la actividad aseguradora.
Número asignado a cada contrato para identificarlo de manera única.
Garantizar el pago de una suma de dinero, a sea al asegurado como un dote en cierta fecha predeterminada o el beneficiario después de la muerte del asegurado.
Entregar las primas a más tardar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; establecer y contar con una Fianza al día; ser objetivo con el cliente en la asesoría para el pago de reclamaciones; llevar libros de contabilidad; suministrar información cuando lo solicite el superintendente.
Es el documento que realiza el propio asegurador donde propone las condiciones y términos en que se va a llevar a cabo la cobertura del riesgo.
Formas en que el asegurado o beneficiario puede cobrar su póliza. Puede ser efectivo en un solo pago, pagadero a plazos en un determinado número de años o meses, pagaderos en forma de renta de por vida con cierto número de años garantizados, etc.
Agrupación de eventos que modifican las condiciones o estado de un contrato, sin tener repercusiones sobre el costo del mismo.
0-18
19-29
30-39
40-49
50-59
60-69
8.13
12.48
16.63
20.80
25.99
32.50
Requiere completar cuestionario de salud
Cubre tus emergencias odontológicas y de prevención bucal. Te será útil cuando tengas una urgencia dental inesperada como: un dolor agudo de muela, inflamación, sangrado bucodental o un diente fracturado accidentalmente.
Mensual: $0.76
Anual: $9.12
SURA te acompaña en los trámites legales y coordinación de servicios funerarios en caso de muerte por enfermedad, accidentes o vejez.
Mensual: $0.44
Anual: $5.28
A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante
fallecimiento del asegurado por accidente.
Muerte accidental
$5,000.00
Adelanto de gastos funerarios
$2,000.00
Mensual: $0.70
Anual: $8.40
Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.
Coberturas(diarios)
B/.15.00
Mensual
B/.1.25
Anual
B/.14.17