Seguro colectivo que es pagado en su totalidad por el patrono.
Conjunto de normas y disposiciones legales que regulan la actividad aseguradora.
Número asignado a cada contrato para identificarlo de manera única.
Garantizar el pago de una suma de dinero, a sea al asegurado como un dote en cierta fecha predeterminada o el beneficiario después de la muerte del asegurado.
Entregar las primas a más tardar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente; establecer y contar con una Fianza al día; ser objetivo con el cliente en la asesoría para el pago de reclamaciones; llevar libros de contabilidad; suministrar información cuando lo solicite el superintendente.
Es el documento que realiza el propio asegurador donde propone las condiciones y términos en que se va a llevar a cabo la cobertura del riesgo.
Formas en que el asegurado o beneficiario puede cobrar su póliza. Puede ser efectivo en un solo pago, pagadero a plazos en un determinado número de años o meses, pagaderos en forma de renta de por vida con cierto número de años garantizados, etc.
Agrupación de eventos que modifican las condiciones o estado de un contrato, sin tener repercusiones sobre el costo del mismo.