Riesgo
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para significar cada uno de los bienes o personas amparados por una cobertura de una póliza (riesgo expuesto), como un posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.).
Características:
- Incierto o aleatorio: Ha de existir incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora “cuándo” sucederá.
- Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe “poder suceder”.
- Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.
- Lícito: No ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: en caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fin esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
- Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.