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Requisitos para crear una empresa en Panamá

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Los requisitos para crear una empresa en Panamá no son muchos, de hecho, en comparación a otros países, nuestro proceso es más sencillo; sin embargo, es importante que tengas en cuenta algunos requisitos, por eso, desde SURA Panamá queremos explicarte en el siguiente artículo qué debes tener en cuenta para crear una empresa en nuestro país. 

Cabe resaltar que, Panamá es una de las potencias económicas en Centroamérica y todo Latinoamérica, por lo que se convierte en un lugar apetecido por inversionistas tanto locales como extranjeros por su gran viabilidad de crecimiento, además que por ley, las micro, pequeñas y medianas empresas son constantemente reconocidas con incentivos por parte del gobierno.

Te invitamos a leer nuestro artículo: “Cómo hacer un Plan de Negocios” para que puedas continuar aprendiendo como crear una empresa en Panamá. 

¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa en Panamá?

Son diversos los requisitos para crear una empresa en Panamá, entre ellos se encuentran:
1. Elegir el tipo de persona que va a constituir la empresa.
2. Elegir el tipo de empresa a constituir.
3. Registrar la empresa en la Dirección General de Ingresos para obtener el RUC.
4. Obtener permisos y autorizaciones especiales dependiendo de la actividad económica.
5. Obtener el aviso o licencia de operación comercial.
6. Registrar la empresa en el municipio que corresponda de acuerdo con la ubicación declarada en el Aviso de Operación.

1. Elige el tipo de persona que va a constituir la empresa 

Persona natural: Es una persona que goza de la capacidad de constituir su negocio bajo su nombre propio, es decir, la persona natural bajo su nombre ejercerá los derechos y asumirá todas las actividades comerciales de su empresa. Debes tener en cuenta que bajo esta persona el patrimonio es personal y el negocio será uno solo.

Persona jurídica: Se caracteriza por ser una persona ficticia de carácter comercial o industrial. Esta figura puede ser compuesta por diferentes personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

2. Elige el tipo de empresa a constituir

Si elegiste crear una empresa por medio de una persona jurídica, es importante que conozcas que existen diferentes tipos de sociedades que puedes usar, aquí debes tener claro si la sociedad que vas a constituir es de personas, capital, interés, de fines sociales o ambientales. A continuación te compartimos las más comunes

Para empezar, debes elegir el tipo de empresa que quieres constituir, entre ellas se encuentran: 

Sociedad anónima: 

Es una sociedad de capital, en la que dos o más personas se asocian para poderla constituir con el fin de operar un negocio a través de esta.

La principal ventaja de esta sociedad, es que la responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de su aporte de capital sin afectar su patrimonio. Es el tipo de sociedad que más se utiliza tanto para panameños como para extranjeros.

Sociedad de emprendimiento: 

Es una sociedad enfocada en modelos de negocios innovadores, los cuales tienen un beneficio social u económico. En esta sociedad, solo deben estar las micro o pequeñas empresas.

Para su constitución se requieren como mínimo dos personas mayores de edad, que podrían ser panameños o extranjeros residentes en Panamá. 

Aprende más sobre las sociedades de emprendimiento en Panamá

Finalmente, estarás respaldado por la ley 186 del 2020, que te otorgará beneficios especiales.

Sociedad de responsabilidad limitada: 

También conocida como SRL, es una sociedad que permite el desarrollo de cualquier actividad comercial en el país.

La sociedad de responsabilidad limitada, está constituida por personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad y su principal característica es que las obligaciones de la empresa serán divididas de acuerdo al capital aportado. 

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3. Registrar la empresa en la Dirección General de Ingresos para obtener el RUC.

EL RUC es el número de identificación tributaria de cada contribuyente, bien sea persona natural o jurídica, este tiene como propósito establecer equidad y control fiscal a aquellos sujetos o entidades que deban retener impuestos por su actividad económica.

Cabe resaltar que, las personas jurídicas están obligadas a inscribirse en el RUC dentro del mes siguiente a su inscripción en el Registro Público.

Más información sobre el RUC

De igual manera, el RUC puedes conseguirlo dirigiéndote a la Administración Provincial de la Dirección General de Ingresos o en DGI en línea.

4. Obtener permisos y autorizaciones especiales dependiendo de la actividad económica.

Dependiendo de la actividad económica que vayas a realizar, puede que debas tener permisos o autorizaciones adicionales, por ejemplo, si tienes un restaurante, es necesario que tengas un Registro Sanitario Vigente, el cual debes gestionar con el Ministerio de Salud de Panamá.

Otro ejemplo son los corredores de seguros, que deben tener una licencia para operar por parte de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

5. Permiso o licencia de operación comercial 

Es la autorización otorgada por el Estado para ejercer actividades comerciales o industriales en Panamá.

Toda persona natural o jurídica que ejecute actividades comerciales o industriales deberán gestionar su Aviso de Operación, con excepción de aquellas actividades consideradas por la ley.

El Aviso de Operación se solicita por medio del Sistema PANAMÁ EMPRENDE, completando la información y requisitos aplicables a la actividad requerida, declarando bajo la gravedad de juramento que ha cumplido con las normas aplicables a la actividad en ejercicio.

¿Dónde se registran las empresas en Panamá?

Dependiendo de si eres persona natural o jurídica, la empresa deberá cumplir ciertos registros ante distintas entidades. Por ejemplo, ante el Registro Público de Panamá, en caso de que la empresa se cree bajo la constitución de una persona jurídica.

De igual manera, tanto las personas jurídicas como naturales, deben registrarse en el municipio correspondiente y hacer frente a los impuestos, contribuciones, rentas, entre otras cosas, ante las autoridades municipales.

Finalmente, también se debe registrar la empresa ante la AMPYME, que es la autoridad que regula a las micro, pequeñas y medianas empresas. Este tipo de organizaciones pueden disfrutar de un incentivo fiscal que las exonera de las dos primeras declaraciones de renta en el pago de impuestos.

Cómo crear una empresa en Panamá siendo extranjero

Para crear una empresa en Panamá como extranjero, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso específico. Puedes optar por constituirla por medio de una sociedad anónima, para lo cual, debes contar con al menos dos accionistas.

En ese sentido, el capital social mínimo puede variar dependiendo del tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la empresa, pero por lo general, el capital mínimo es de $10,000 USD, siendo este muy diferente al capital de inversión, el cual sí puede ser desde cualquier monto que se considere.

Por otro lado, también necesitarás un abogado para redactar los documentos legales pertinentes, como los estatutos de la empresa, de esta manera, se realizarán los trámites de inscripción necesarios. Es importante tener un local comercial o dirección física en Panamá y abrir una cuenta bancaria local para manejar las transacciones comerciales.

Por último, debes cumplir con los requisitos fiscales y obtener los permisos necesarios según la naturaleza de tu negocio. Es aconsejable buscar asesoramiento legal y contable para garantizar que cumplas con todos los requisitos de manera adecuada.

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Si llegaste hasta aquí, es porque realmente quieres iniciar con tu emprendimiento y en SURA queremos ayudarte a sacarle el máximo potencial a través de nuestro Programa Empresas SURA. 

Empresas SURA, es un programa diseñado para personas emprendedoras y Pymes, en donde podrás encontrar asesorías y eventos dirigidos por nuestros expertos todos los meses, para que aprendas sobre las últimas tendencias en administración de negocios. 

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Se reconocerá como Urgencia por Accidente únicamente los diagnósticos que se detallan a continuación: quemaduras, heridas cortantes, corto punzantes, contusas y por armas de fuego, fracturas, luxaciones, esguinces y trauma craneoencefálico.Cualquier otra atención médica diferente a la mencionada en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Accidente. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, sin copago.
Se reconocerá como Urgencia Critica Detallada los diagnósticos y/o síntomas que se detallan a continuación: Pérdida del conocimiento, obnubilación o desvanecimiento, lipotimia, síndrome vertiginoso, deshidratación moderada a severa, vómitos y/o diarrea con deshidratación, crisis asmática, crisis hipertensiva, insuficiencia respiratoria severa o aguda, cólico nefro ureteral, angina de pecho, arritmia cardiaca, infarto del miocardio, convulsiones, estados de shock y coma, retención aguda de orina, apendicitis, trombosis aguda, intoxicación aguda, accidente cerebro-vascular, hemorragias, abdomen agudo, fiebre alta en menores de 5 años de edad, cuerpo extraño en ojos, oídos, nariz o garganta, reacciones alérgicas agudas por picaduras de insectos o de reptiles, medicamentosas y alimentarias (shock anafiláctico) mordeduras de animales.Cualquier otra atención médica diferente a las mencionadas en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Enfermedad Critico Detallada. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, con un copago de $40.00 por evento.Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad y/o sus complicaciones.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de procedimientos quirúrgicos contemplados en las especialidades cubiertas en el Plan Salud a Tu Alcance, que no requieren de hospitalización y que son realizados en un hospital, clínica o centro de cirugía ambulatoria autorizados para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $10,000.00 con un copago único de $100.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de hospitalizaciones contempladas en las especialidades cubiertas en el Plan de Salud a tu Alcance, y que son realizados en un hospital o clínica autorizado para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 6 meses a partir de la vigencia de cada asegurado en la póliza.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $15,000.00 con un copago único de $200.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Esta cobertura cubre únicamente los exámenes de resonancia magnética nuclear (RMN) y tomografía axial computarizada (TAC). Esta cobertura tiene un coaseguro de 20%, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.

Urgencia odontológica

Cubre tus emergencias odontológicas y de prevención bucal. Te será útil cuando tengas una urgencia dental inesperada como: un dolor agudo de muela, inflamación, sangrado bucodental o un diente fracturado accidentalmente.

Mensual: $0.76

Anual: $9.12

Asistencia funeraria individual

SURA te acompaña en los trámites legales y coordinación de servicios funerarios en caso de muerte por enfermedad, accidentes o vejez.

Mensual: $0.44

Anual: $5.28

Muerte accidental

A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante
fallecimiento del asegurado por accidente.

Muerte accidental

$5,000.00

Adelanto de gastos funerarios

$2,000.00

 

Mensual: $0.70
Anual: $8.40

Renta diaria por hospitalización por accidente

Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.

Coberturas(diarios)

B/.15.00

Mensual

B/.1.25

Anual

B/.14.17