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¿Qué es?
La protección de tu patrimonio es parte de nuestra prioridad, por ello, diseñamos soluciones para respaldarte ante la eventualidad de causar un daño, ya sea material o corporal a un tercero. SURA pone a tu alcance una póliza que te brinda acompañamiento para cubrir la defensa legal y la indemnización de daños materiales o lesiones personales que en el ejercicio de tu actividad económica u oficio pudieras involuntariamente y accidentalmente haber causado a terceros.
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¿Qué cubre?
- Los gastos legales para la defensa legal en caso de demanda, incluso en caso de demanda infundada.
- Indemnización por:
- Lesiones personales a terceros (incluyendo el resultado muerte)
- Daños a la propiedad o cosas de terceros
- Daños patrimoniales consecutivos (ocasionados por lesiones o daño a la propiedad).
Las coberturas de una RC Extracontractual pueden ser ampliadas contratando:- RC Productos: Para productos defectuosos.
- RC Patronal: Que opera en exceso de las prestaciones de la Caja de Seguro Social.
- Entre otras.
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¿Qué no cubre?
Esta póliza no brinda cobertura sobre los siguientes eventos:
- Dolo o culpa grave del tomador y/o asegurado.
- Daño a las personas o a los bienes del cónyuge del asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
- Incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
- Daños por contaminación paulatina del medio ambiente, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito e imprevisto.
- Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado.
- Multas o sanciones penales o administrativas.
- Daños genéticos.
- Pérdidas patrimoniales que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por la póliza.
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¿Quién se puede asegurar?
Cualquiera empresa radicada en Panamá, con sus permisos de funcionamiento vigentes y que desee proteger su patrimonio.
Es importante que sepas que nuestra compañía se reserva el derecho a otorgar la póliza e igualmente a establecer condiciones de aseguramiento particular o adicional a las mencionadas anteriormente.
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¿Cómo pagar este seguro?
- Pago de prima anual de contado
- Visa, ACH y centros de pago.
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¿En caso de reclamación?
Se debe notificar la ocurrencia del siniestro a la Compañía Aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya originado el evento, preferiblemente en nuestras sucursales o a través de la Línea de Atención Nacional: 800-8888. Aquí le apoyaran dándole a conocer el proceso pertinente.