Seguro de Asistencia Funeraria Nacional con Repatriación
Queremos asegurarte a ti y a los tuyos que en esos momentos difíciles estaremos ahí, incluso cuando no sea dentro del territorio nacional. En esos sucesos desafortunados e inesperados estaremos ahí para acompañarte y brindarte el mayor apoyo posible.
¿Qué es un Seguro de Asistencia Funeraria con Repatriación?
Con un Seguro de Asistencia Funeraria Nacional con Repatriación te proteges a ti y a tus seres queridos en caso de fallecimiento por cualquier causa fuera del país, garantizándote la cobertura económica necesaria.
En Seguros SURA te protegemos en caso de fallecimiento, asumiendo los costos de traslado en cualquier país de América del Norte, América Central y América del Sur en viajes de placer o negocios inferiores a 90 días.
Beneficios de un Seguro de Asistencia Funeraria Nacional con Repatriación
Traslado desde el extranjero
Nos encargamos de todos los servicios funerarios y traslado desde el extranjero, para tu tranquilidad y la de los tuyos en esos difíciles momentos.
Beneficios de un Seguro de Asistencia Funeraria Nacional con Repatriación
Estabilidad económica
Un seguro de asistencia funeraria te permite mantener la estabilidad económica a tu familia ante los gastos adicionales de un suceso inesperado en el exterior.
Beneficios de un Seguro de Asistencia Funeraria Nacional con Repatriación (
Orientación profesional
Te ofrecemos respaldo y orientación en ese momento difícil, para que sepas qué hacer en caso que tengas un acontecimiento inesperado.
¿Qué cubre el Seguro de Asistencia Funeraria con Repatriación?
Coberturas principales
Nos encargamos de todos los trámites legales y traslados para la repatriación al país solicitado.
Proveemos un cofre hermético de corte lineal con las características requeridas para la repatriación.
Cubrimos todos los costos de repatriación, inclusive el transporte aéreo al país solicitado según se detalla (Incluye la formolización).
Si el cuerpo es trasladado a Panamá, aplican estos servicios:
Realizamos todos los trámites legales ante las autoridades competentes, para la inhumación o cremación.
Incluye los traslados a nivel nacional: sala de velación, Iglesia y Parque Cementerio Municipal (en el Territorio Nacional).
Nos encargamos de los servicios de tanatopraxia (arreglo del cuerpo, vestimenta, maquillaje).
Entregamos un cofre metálico de corte lineal o urna metálica en caso de Cremación.
Realizamos la decoración de iglesia o Salas de velación con tres arreglos florales.
Coordinamos la celebración del servicio religioso del culto indicado por los familiares.
De ser requerido, ponemos a disposición nuestras Salas de velación o filiales a nivel nacional, hasta por veinticuatro (24) horas, o servicio a domicilio.
Entregamos un libro de asistencia a las honras (condolencias).
Incluímos un espacio en arriendo por tres (3) años en cementerios municipales disponibles a nivel nacional donde exista dicha modalidad; o servicio de cremación.
¿Qué no cubre un Seguro de Asistencia Funeraria con Repatriación?
Todas las lesiones ocasionadas por las siguientes causas quedarán excluidas de tu seguro:
Cuando el suceso ocurre por causa de guerra.
Sucesos como catástrofes naturales, huracanes, terremotos, tsunami, tornados, temblores, inundaciones.
Solo se prestará la Asistencia Funeraria contraída bajo una sola póliza de tus pólizas, independientemente que como asegurado o beneficiarios, mantengas una misma cobertura vigente, dentro de otro contrato de seguro en SURA.
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Requisitos para un Seguro de Asistencia Funeraria con Repatriación
Debes cumplir con los rangos de edad mencionados.
Seleccionar uno de nuestros planes de asistencia funeraria nacional individual.
Definir tu lista de beneficiarios.
Cotiza y contrata hoy tu Seguro de Asistencia Funeraria con Repatriación
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¿Quién se puede asegurar?
Pueden asegurarse todas las personas interesadas en acceder a una protección para su tranquilidad y la de sus seres queridos en caso de fallecimiento, de acuerdo con las políticas de suscripción y criterios de evaluación médica establecidas.
Debes tener un rango de edad entre los 18 años hasta los 69 años para ser el titular de la póliza.
Los beneficiarios de este tipo de póliza deben residir en Panamá, pero el suceso debe ocurrir fuera del territorio nacional.
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¿Por qué contratar un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
Garantiza el saldo de las deudas de tus clientes.
Evita a tu cliente dejar sus cuentas por pagar ante un accidente o enfermedad grave, garantizando la seguridad de las personas que más quiere.
Indemnizamos a los beneficiarios con el excedente que quedó al pagar el saldo de sus deudas.
Primas más económicas que un seguro de vida individual.
La prima de este seguro no varía durante la vigencia del préstamo.
Manejo con declaraciones mensuales.
Pago del seguro dentro de la letra del préstamo.
¿Quién es el beneficiario en un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
Un beneficiario son las personas que se eligen para recibir la indemnización de una póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor en caso de ocurrir un siniestro. Los ingresos del pago podrán ser utilizados por los beneficiarios para solventar los gastos financieros frente a una calamidad, como los servicios funerarios y otros gastos en caso de tu fallecimiento, entre otros. Además, ante un evento inesperado responderemos por tus gastos diarios, como el pago de dividendos, arriendo o el cuidado de tus hijos.
¿Qué es una prima de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
La prima de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor son los pagos mensuales o cuotas que se deben cancelar durante la vigencia de la póliza. A cambio de esta prima, en SURA nos comprometemos con la indemnización en caso de ocurrir un suceso que haga parte de las coberturas de tu póliza, dentro de los límites pactados.
El valor o precio de la prima de un seguro colectivo de vida saldo deudor puede variar, puesto que el cálculo del valor depende de diversos factores, como:
El riesgo que asume la compañía.
El tiempo del contrato.
La probabilidad de que suceda un siniestro.
La ubicación geográfica.
Las características personales de las personas aseguradas.
¿Qué es el periodo de gracia de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
El periodo de gracia en un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor es un “colchón financiero” ante el retraso de una de las cuotas mensuales. En SURA ofrecemos un período de gracia alrededor de 30 o 31 días, en donde nos comprometemos a mantener vigente las coberturas de la póliza, siempre y cuando se pague la cantidad adeudada dentro del tiempo de duración de este.
En caso de que sea un fallecimiento, los beneficiarios recibirán la indemnización de la póliza, menos el dinero que no fue cancelado a tiempo.
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Se reconocerá como Urgencia por Accidente únicamente los diagnósticos que se detallan a continuación: quemaduras, heridas cortantes, corto punzantes, contusas y por armas de fuego, fracturas, luxaciones, esguinces y trauma craneoencefálico.Cualquier otra atención médica diferente a la mencionada en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Accidente. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, sin copago.
Se reconocerá como Urgencia Critica Detallada los diagnósticos y/o síntomas que se detallan a continuación: Pérdida del conocimiento, obnubilación o desvanecimiento, lipotimia, síndrome vertiginoso, deshidratación moderada a severa, vómitos y/o diarrea con deshidratación, crisis asmática, crisis hipertensiva, insuficiencia respiratoria severa o aguda, cólico nefro ureteral, angina de pecho, arritmia cardiaca, infarto del miocardio, convulsiones, estados de shock y coma, retención aguda de orina, apendicitis, trombosis aguda, intoxicación aguda, accidente cerebro-vascular, hemorragias, abdomen agudo, fiebre alta en menores de 5 años de edad, cuerpo extraño en ojos, oídos, nariz o garganta, reacciones alérgicas agudas por picaduras de insectos o de reptiles, medicamentosas y alimentarias (shock anafiláctico) mordeduras de animales.Cualquier otra atención médica diferente a las mencionadas en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Enfermedad Critico Detallada. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, con un copago de $40.00 por evento.Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad y/o sus complicaciones.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de procedimientos quirúrgicos contemplados en las especialidades cubiertas en el Plan Salud a Tu Alcance, que no requieren de hospitalización y que son realizados en un hospital, clínica o centro de cirugía ambulatoria autorizados para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $10,000.00 con un copago único de $100.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de hospitalizaciones contempladas en las especialidades cubiertas en el Plan de Salud a tu Alcance, y que son realizados en un hospital o clínica autorizado para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 6 meses a partir de la vigencia de cada asegurado en la póliza.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $15,000.00 con un copago único de $200.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Esta cobertura cubre únicamente los exámenes de resonancia magnética nuclear (RMN) y tomografía axial computarizada (TAC). Esta cobertura tiene un coaseguro de 20%, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Urgencia odontológica
Cubre tus emergencias odontológicas y de prevención bucal. Te será útil cuando tengas una urgencia dental inesperada como: un dolor agudo de muela, inflamación, sangrado bucodental o un diente fracturado accidentalmente.
Mensual: $0.76
Anual: $9.12
Asistencia funeraria individual
SURA te acompaña en los trámites legales y coordinación de servicios funerarios en caso de muerte por enfermedad, accidentes o vejez.
Mensual: $0.44
Anual: $5.28
Muerte accidental
A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante fallecimiento del asegurado por accidente.
Muerte accidental
$5,000.00
Adelanto de gastos funerarios
$2,000.00
Mensual: $0.70 Anual: $8.40
Renta diaria por hospitalización por accidente
Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.