En SURA sabemos que pensar en el futuro es proteger tu patrimonio, por eso, con nuestro Seguro Todo Riesgo Daño Material respaldamos el desarrollo de tus actividades comerciales ante los daños materiales que pueden llegar a ocurrir, tanto dentro como fuera de las instalaciones de tu empresa.
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¿Qué es un Seguro todo Riesgo daño Material?
Un Seguro Todo Riesgo Daño Material cubre las pérdidas materiales de tu empresa, favoreciendo las organizaciones de carácter industrial debido a su tamaño, en especial cuando se trata de recuperar los bienes materiales que se hayan visto afectados ante desastres naturales o riesgos propios del negocio.
En SURA te brindamos la experiencia y solidez financiera para respaldar tus propiedades y retomar las actividades comerciales lo más pronto posible.
Protegemos la estabilidad financiera de tu empresa ante gastos inesperados debido a daños materiales.
Proyección
Obtén asesorías profesionales personalizadas a la necesidad de tu empresa, en temas de talento humano, mercadeo, riesgos, documentación, finanzas, legal y tecnología a través de Empresas SURA.
Tranquilidad para tus clientes
Garantiza la indemnización o reparación que necesita tu empresa para cubrir los daños causados y atender emergencias con el fin de reanudar tus actividades comerciales lo antes posible.
¿Qué cubre un Seguro Todo Riesgo Daño Material?
Coberturas Principales
Daños materiales: respaldamos los daños o pérdidas materiales de tu empresa ante un hecho súbito, imprevisto y accidental no excluido en el seguro.
Incendio y robo.
Actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
Terremoto, temblor de tierra y erupción volcánica.
Inundación y otros riesgos de la naturaleza.
Amparo para propiedades existentes del cliente.
Gastos adicionales por remoción de escombros y horas extra.
Todo riesgo construcción.
Coberturas Adicionales
En SURA pensamos en tu tranquilidad como empresario, por eso, te brindamos nuestras coberturas adicionales, adicionalmente, podrás contratar la póliza de Seguro Todo Riesgo Daño Material, con las siguientes protecciones:
Lucro cesante.
Equipo electrónico.
Maquinaria y equipo.
Pérdida de renta.
¿Qué no cubre nuestro Seguro todo Riesgo daño Material?
Todos los daños ocasionados por las siguientes causas quedarán excluidos de tu seguro:
Huelga o rebelión
Defectos ya existentes.
Desgaste, deterioro y oxidación.
Daños o pérdidas materiales de piezas o accesorios por desgaste normal por uso.
Dolo o culpa grave.
Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
¿Quién se puede asegurar?
Con nuestro Seguro Todo Riesgo Daño Material podrás obtener un respaldo exclusivo para proteger tu empresa radicada en Panamá, con permisos de funcionamiento vigentes y que desees respaldar de acuerdo con las políticas de suscripción de Seguros SURA.
En SURA sabemos que pensar en el futuro es proteger tu patrimonio, por eso, con nuestro Seguro Todo Riesgo Daño Material respaldamos el desarrollo de tus actividades comerciales ante los daños materiales que pueden llegar a ocurrir, tanto dentro como fuera de las instalaciones de tu empresa.
Un Seguro Todo Riesgo Daño Material cubre las pérdidas materiales de tu empresa, favoreciendo las organizaciones de carácter industrial debido a su tamaño, en especial cuando se trata de recuperar los bienes materiales que se hayan visto afectados ante desastres naturales o riesgos propios del negocio.
En SURA te brindamos la experiencia y solidez financiera para respaldar tus propiedades y retomar las actividades comerciales lo más pronto posible.
Beneficios de un Seguro Todo Riesgo Daño Material
Prevención y protección
Protegemos la estabilidad financiera de tu empresa ante gastos inesperados debido a daños materiales.
Beneficios de un Seguro Todo Riesgo Daño Material
Proyección
Obtén asesorías profesionales personalizadas a la necesidad de tu empresa, en temas de talento humano, mercadeo, riesgos, documentación, finanzas, legal y tecnología a través de Empresas SURA.
Beneficios de un Seguro Todo Riesgo Daño Material
Asistencia técnica
Garantiza la indemnización o reparación que necesita tu empresa para cubrir los daños causados y atender emergencias con el fin de reanudar tus actividades comerciales lo antes posible.
¿Qué no cubre el Seguro Todo Riesgo Daño Material?
Todos los daños ocasionados por las siguientes causas quedarán excluidos de tu seguro:
Huelga o rebelión
Defectos ya existentes.
Desgaste, deterioro y oxidación.
Daños o pérdidas materiales de piezas o accesorios por desgaste normal por uso.
Dolo o culpa grave.
Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
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Requisitos para Seguro de Montaje Todo Riesgo
Para adquirir tu Seguro de Montaje Todo Riesgo, requerimos la siguiente información:
Contrato de alcance.
Cronograma de obra.
Formulario de solicitud.
Hoja de vida del Constructor o Contratista.
Información de contacto
Atención al cliente
Horarios: Contáctanos de lunes a viernes de 8:00 a.m a 7:00 p.m o sábados de 8:00 a.m a 2:00 p.m
Preguntas Frecuentes sobre Seguro Todo Riesgo Daño Material
¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante se refiere a toda aquella ganancia o utilidad que tu empresa deja de percibir producto de los daños o pérdidas materiales. En SURA te ofrecemos una cobertura de lucro cesante, en donde te apoyamos económicamente por los perjuicios que se generen, siempre que los daños o las pérdidas sean causadas por eventos no excluidos en las coberturas de daños materiales.
¿Cuál es el valor asegurable de los bienes?
El valor de los bienes de tu empresa está sujeto a la reposición o reemplazo de la cantidad de activos afectados. En SURA te reponemos los bienes nuevos por el costo del producto u objeto que hayas comprado, por el contrario, para los bienes usados, el valor asegurable será el precio de compraventa.
¿Qué pasa si el daño a mi empresa es causado por un tercero?
¡No te preocupes! Si tus daños son causados por terceros, estarán cubiertos gracias a tu póliza. Por ejemplo, si hay un riesgo de incendio o de inundación como consecuencia de un suceso ajeno, obtendrás respaldo financiero frente a los daños causados.
¿Qué debo hacer en caso de una reclamación?
Deberás notificar el evento ocurrido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya originado, preferiblemente en nuestras sucursales SURA o a través de la Línea de Atención Nacional: 800-8888, en donde te apoyarán dándote a conocer el proceso pertinente.
¿Qué es el periodo de gracia de un Seguro Todo Riesgo Daño Material?
El periodo de gracia en un Seguro Todo Riesgo Daño Material es un “colchón financiero” ante el retraso de una de las cuotas mensuales. En SURA te ofrecemos un período de gracia alrededor de 30 o 31 días, en donde nos comprometemos a mantener vigente las coberturas de tu póliza, siempre y cuando pagues la cantidad adeudada dentro del tiempo de duración de este.
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¿Por qué contratar un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
Garantiza el saldo de las deudas de tus clientes.
Evita a tu cliente dejar sus cuentas por pagar ante un accidente o enfermedad grave, garantizando la seguridad de las personas que más quiere.
Indemnizamos a los beneficiarios con el excedente que quedó al pagar el saldo de sus deudas.
Primas más económicas que un seguro de vida individual.
La prima de este seguro no varía durante la vigencia del préstamo.
Manejo con declaraciones mensuales.
Pago del seguro dentro de la letra del préstamo.
¿Quién es el beneficiario en un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
Un beneficiario son las personas que se eligen para recibir la indemnización de una póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor en caso de ocurrir un siniestro. Los ingresos del pago podrán ser utilizados por los beneficiarios para solventar los gastos financieros frente a una calamidad, como los servicios funerarios y otros gastos en caso de tu fallecimiento, entre otros. Además, ante un evento inesperado responderemos por tus gastos diarios, como el pago de dividendos, arriendo o el cuidado de tus hijos.
¿Qué es una prima de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
La prima de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor son los pagos mensuales o cuotas que se deben cancelar durante la vigencia de la póliza. A cambio de esta prima, en SURA nos comprometemos con la indemnización en caso de ocurrir un suceso que haga parte de las coberturas de tu póliza, dentro de los límites pactados.
El valor o precio de la prima de un seguro colectivo de vida saldo deudor puede variar, puesto que el cálculo del valor depende de diversos factores, como:
El riesgo que asume la compañía.
El tiempo del contrato.
La probabilidad de que suceda un siniestro.
La ubicación geográfica.
Las características personales de las personas aseguradas.
¿Qué es el periodo de gracia de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
El periodo de gracia en un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor es un “colchón financiero” ante el retraso de una de las cuotas mensuales. En SURA ofrecemos un período de gracia alrededor de 30 o 31 días, en donde nos comprometemos a mantener vigente las coberturas de la póliza, siempre y cuando se pague la cantidad adeudada dentro del tiempo de duración de este.
En caso de que sea un fallecimiento, los beneficiarios recibirán la indemnización de la póliza, menos el dinero que no fue cancelado a tiempo.
Lorem fistrum me cago en tus muelas se calle ustée de la pradera me cago en tus muelas apetecan al ataquerl al ataquerl. Está la cosa muy malar a wan fistro apetecan sexuarl. No puedor apetecan por la gloria de mi madre te voy a borrar el cerito no te digo trigo por no llamarte Rodrigor va usté muy cargadoo a wan ahorarr.
Se reconocerá como Urgencia por Accidente únicamente los diagnósticos que se detallan a continuación: quemaduras, heridas cortantes, corto punzantes, contusas y por armas de fuego, fracturas, luxaciones, esguinces y trauma craneoencefálico.Cualquier otra atención médica diferente a la mencionada en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Accidente. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, sin copago.
Se reconocerá como Urgencia Critica Detallada los diagnósticos y/o síntomas que se detallan a continuación: Pérdida del conocimiento, obnubilación o desvanecimiento, lipotimia, síndrome vertiginoso, deshidratación moderada a severa, vómitos y/o diarrea con deshidratación, crisis asmática, crisis hipertensiva, insuficiencia respiratoria severa o aguda, cólico nefro ureteral, angina de pecho, arritmia cardiaca, infarto del miocardio, convulsiones, estados de shock y coma, retención aguda de orina, apendicitis, trombosis aguda, intoxicación aguda, accidente cerebro-vascular, hemorragias, abdomen agudo, fiebre alta en menores de 5 años de edad, cuerpo extraño en ojos, oídos, nariz o garganta, reacciones alérgicas agudas por picaduras de insectos o de reptiles, medicamentosas y alimentarias (shock anafiláctico) mordeduras de animales.Cualquier otra atención médica diferente a las mencionadas en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Enfermedad Critico Detallada. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, con un copago de $40.00 por evento.Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad y/o sus complicaciones.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de procedimientos quirúrgicos contemplados en las especialidades cubiertas en el Plan Salud a Tu Alcance, que no requieren de hospitalización y que son realizados en un hospital, clínica o centro de cirugía ambulatoria autorizados para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $10,000.00 con un copago único de $100.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de hospitalizaciones contempladas en las especialidades cubiertas en el Plan de Salud a tu Alcance, y que son realizados en un hospital o clínica autorizado para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 6 meses a partir de la vigencia de cada asegurado en la póliza.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $15,000.00 con un copago único de $200.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Esta cobertura cubre únicamente los exámenes de resonancia magnética nuclear (RMN) y tomografía axial computarizada (TAC). Esta cobertura tiene un coaseguro de 20%, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Urgencia odontológica
Cubre tus emergencias odontológicas y de prevención bucal. Te será útil cuando tengas una urgencia dental inesperada como: un dolor agudo de muela, inflamación, sangrado bucodental o un diente fracturado accidentalmente.
Mensual: $0.76
Anual: $9.12
Asistencia funeraria individual
SURA te acompaña en los trámites legales y coordinación de servicios funerarios en caso de muerte por enfermedad, accidentes o vejez.
Mensual: $0.44
Anual: $5.28
Muerte accidental
A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante fallecimiento del asegurado por accidente.
Muerte accidental
$5,000.00
Adelanto de gastos funerarios
$2,000.00
Mensual: $0.70 Anual: $8.40
Renta diaria por hospitalización por accidente
Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.