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Declaración de renta en Panamá

Mujer sentada frente a un escritorio realizando una declaración jurada

La declaración de renta es un trámite que todos los años deben realizar las personas naturales o jurídicas, que como su nombre lo indica deben “declarar” sus ingresos y gastos durante el año inmediatamente anterior, es decir que en el 2023 pagarás la renta del año 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, en seguros SURA queremos hablarte de este trámite y sobre aspectos básicos que debes tener en cuenta para cuando la vayas a realizar ¿Te interesa? Sigue leyendo este artículo. 

¿Qué es la declaración de renta?

La declaración de renta en Panamá, se cataloga como un documento en el que se deben exponer los ingresos, egresos e inversiones que se hayan hecho en el país. Este documento dependiendo de los datos ingresados será utilizado por el estado para ver el dinero que debe pagar en impuestos. 

La declaración de renta en Panamá, se cataloga como un documento en el que se deben exponer los ingresos, egresos e inversiones que se hayan hecho en el país. Este documento dependiendo de los datos ingresados será utilizado por el estado para ver el dinero que debe pagar en impuestos. 

Asimismo, es catalogado como el gravamen más importante del país, de aquí su gran importancia de saber realizarlo y cumplir así con tu obligación tributaria. De no realizarse en las fechas establecidas podrás afrontar multas sin importar si eres una persona natural o jurídica.

Debes tener en cuenta que el plazo para poder realizar este trámite es el 15 de marzo de 2023 para personas naturales y para personas jurídicas hasta el 31 de marzo de 2023.

¿Quiénes deben declarar renta en Panamá?

De acuerdo con el artículo 81 del decreto 98 del 27 de septiembre de 2010, todas las personas naturales y jurídicas que se consideran contribuyentes deben declarar renta. De lo contrario como mencionamos anteriormente tendrán que pagar multas que pueden ir de $100.00 (PAB) para personas naturales y desde $500 (PAB) para personas jurídicas. 

Persona natural

Las personas naturales deben presentar la declaración del año fiscal anterior, en donde a través de un contador deberán informar sobre sus utilidades, inversiones y gastos, los cuales deben ser presentados a la DGI (Dirección General de Ingresos) 

Las personas naturales que principalmente deben presentar su declaración de renta en Panamá son los profesionales independientes, personas naturales comerciantes o asalariados que soliciten su devolución de impuestos.

Personas jurídicas

Se refiere a organizaciones, empresas, emprendimientos dentro del país, que deben presentar una declaración de renta por el total de sus ingresos. Cabe resaltar que la DGI dispone de varios formularios para facilitar la declaración de renta en Panamá, en este caso debes elegir el formulario que corresponde a la actividad que se dedique tu empresa u organización.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre la renta en Panamá?

Las personas naturales en Panamá que ganen menos de $11,000 (PAB) por año no tendrán que pagar impuestos de renta, pero las que ganen más de 11,000 y $50,000 (PAB), deberán pagar una tasa de impuestos del 15%. Asimismo las personas que ganan $50,000 (PAB) o más deberán pagar una tasa de impuestos del 25%. 

Por otro lado, el cálculo que deben realizar las personas jurídicas es multiplicar el ingreso neto gravable, la cual su tasa es la más alta entre el cálculo tradicional y la multiplicación del ingreso gravable por el 4.67%.

Es importante tener en cuenta que la declaración de la renta en Panamá para empresas debe ser presentada 3 meses después de que el año fiscal anterior termine, aunque las empresas pueden solicitar la aprobación de otro año fiscal diferente. 

¿Qué son gastos deducibles?

Son aquellos gastos que pueden restarse de los impuestos que se deben pagar cada año, como empresa son aquellos que tienen que ver directamente con el desempeño del negocio, como por ejemplo bonificaciones para empleados, algunos gastos de desplazamiento, gastos por aguinaldos e incluso gastos por comida.

De igual manera, existen gastos deducibles para personas naturales como gastos médicos, pagos por seguro de salud, gastos escolares, aportaciones a los planes de jubilación privados, entre otros.

Para ambos casos, antes de presentar tu declaración de renta asesórate adecuadamente con tu contador, con el fin de que te pueda decir cuáles son los gastos que puedes deducir y así ahorrarte dinero. 

Para personas naturales también existen seguros que se pueden deducir en Panamá, entre ellos se encuentran el seguro de salud, seguro de vida, seguro de responsabilidad civil siempre y cuando sean usados para una actividad profesional, entre otros. 

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¿Dónde y cuándo debe pagarse la declaración de renta 2023?

Como lo mencionamos anteriormente, la declaración de renta debe presentarse en los primeros meses de cada año, por ejemplo para el 2023 las personas naturales deben presentarla hasta el 15 de marzo y para personas jurídicas  hasta el 31 de marzo. 

Este documento debe ser diligenciado a través de los formularios de la DGI DGI (Dirección General de Ingresos). Allí podrás encontrar la información que necesitas e incluso resolver otras dudas que tengas a la hora de realizar la declaración de renta en Panamá. 

Mujer sentada frente a un escritorio realizando una declaración jurada

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Detalles

Se reconocerá como Urgencia por Accidente únicamente los diagnósticos que se detallan a continuación: quemaduras, heridas cortantes, corto punzantes, contusas y por armas de fuego, fracturas, luxaciones, esguinces y trauma craneoencefálico.Cualquier otra atención médica diferente a la mencionada en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Accidente. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, sin copago.
Se reconocerá como Urgencia Critica Detallada los diagnósticos y/o síntomas que se detallan a continuación: Pérdida del conocimiento, obnubilación o desvanecimiento, lipotimia, síndrome vertiginoso, deshidratación moderada a severa, vómitos y/o diarrea con deshidratación, crisis asmática, crisis hipertensiva, insuficiencia respiratoria severa o aguda, cólico nefro ureteral, angina de pecho, arritmia cardiaca, infarto del miocardio, convulsiones, estados de shock y coma, retención aguda de orina, apendicitis, trombosis aguda, intoxicación aguda, accidente cerebro-vascular, hemorragias, abdomen agudo, fiebre alta en menores de 5 años de edad, cuerpo extraño en ojos, oídos, nariz o garganta, reacciones alérgicas agudas por picaduras de insectos o de reptiles, medicamentosas y alimentarias (shock anafiláctico) mordeduras de animales.Cualquier otra atención médica diferente a las mencionadas en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Enfermedad Critico Detallada. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, con un copago de $40.00 por evento.Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad y/o sus complicaciones.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de procedimientos quirúrgicos contemplados en las especialidades cubiertas en el Plan Salud a Tu Alcance, que no requieren de hospitalización y que son realizados en un hospital, clínica o centro de cirugía ambulatoria autorizados para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $10,000.00 con un copago único de $100.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de hospitalizaciones contempladas en las especialidades cubiertas en el Plan de Salud a tu Alcance, y que son realizados en un hospital o clínica autorizado para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 6 meses a partir de la vigencia de cada asegurado en la póliza.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $15,000.00 con un copago único de $200.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Esta cobertura cubre únicamente los exámenes de resonancia magnética nuclear (RMN) y tomografía axial computarizada (TAC). Esta cobertura tiene un coaseguro de 20%, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.

Urgencia odontológica

Cubre tus emergencias odontológicas y de prevención bucal. Te será útil cuando tengas una urgencia dental inesperada como: un dolor agudo de muela, inflamación, sangrado bucodental o un diente fracturado accidentalmente.

Mensual: $0.76

Anual: $9.12

Asistencia funeraria individual

SURA te acompaña en los trámites legales y coordinación de servicios funerarios en caso de muerte por enfermedad, accidentes o vejez.

Mensual: $0.44

Anual: $5.28

Muerte accidental

A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante
fallecimiento del asegurado por accidente.

Muerte accidental

$5,000.00

Adelanto de gastos funerarios

$2,000.00

 

Mensual: $0.70
Anual: $8.40

Renta diaria por hospitalización por accidente

Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.

Coberturas(diarios)

B/.15.00

Mensual

B/.1.25

Anual

B/.14.17