En Seguros SURA buscamos anticiparnos a las pequeñas aventuras de tus estudiantes mientras realizan alguna actividad escolar, además de cuidar al personal de apoyo de tu institución bien sea al interior del colegio o en actividades extracurriculares.
¿Qué es un Seguro Escolar de Accidentes Personales?
Con nuestro Seguro Escolar de Accidentes Personales protege al personal docente, estudiantes y administrativos de tu institución ante una salida pedagógica o recreativa dentro del territorio nacional organizada por el colegio.
Además, te brindamos el mejor cuidado frente a situaciones que ocurran durante el trayecto de la casa a la escuela y viceversa.
Beneficios de un Seguro Escolar de Accidentes Personales
Seguridad para todos
En Seguros SURA nos ajustamos a todo tipo de situaciones, sobre todo cuando la vida de los estudiantes, docentes o administrativos está bajo el cuidado de tu institución.
Beneficios de un Seguro Escolar de Accidentes Personales
Asistencia médica
Con nuestro Seguro Escolar estarás tranquilo en todo momento, poniendo a tu disposición asistencia médica de calidad y cubriendo los gastos generados en caso de accidente al desempeñar alguna actividad escolar.
Beneficios de un Seguro Escolar de Accidentes Personales
Accesibilidad
Válido para todo tipo de institución educativa con la facilidad de cancelar primas a un precio económico y accesible.
¿Qué cubre el Seguro Escolar de Accidentes Personales?
Coberturas principales
Fallecimiento por causa de accidente.
Servicio de asistencia funeraria, la cual ampara a los estudiantes durante la temporada de clases y mientras se encuentren dentro de los predios del colegio o participen en cualquier evento bajo la responsabilidad de la institución, entendiendo que la cobertura se restringe al recinto donde se realiza la actividad.
Coberturas opcionales
Desmembramiento por accidente.
Gastos médicos por accidente.
Servicio de asistencia médica móvil.
¿Qué no cubre nuestro Seguro Escolar de Accidentes Personales?
Todas las lesiones o accidentes ocasionados por las siguientes causas quedarán excluidos de tu seguro:
Accidentes ocasionados por ataques cardíacos, epilépticos, síncopes, demencia u otras enfermedades como hernias o infecciones bacteriológicas.
Cuando ocurre un accidente que no puede comprobarse dentro del tiempo y espacio durante la vigencia del seguro.
Enfermedades congénitas o lesiones causadas por desórdenes públicos o riñas.
Cuando ocurre por un acto voluntario o intencional, como dolo, culpa grave, suicidio, embriaguez o consumo de drogas.
Cuando las lesiones ocurren por fenómenos naturales de carácter catastrófico, como sismo, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros.
Práctica de competencias deportivas consideradas peligrosas.
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Requisitos para un Seguro Escolar de Accidentes Personales
Para adquirir un Seguro Escolar de Accidentes Personales, requerimos la siguiente información:
Solicitud diligenciada con los campos mínimos requeridos para la emisión.
Formulario “conoce a tu cliente” diligenciado por el colegio.
RUC, dígito verificador, dirección y teléfonos del colegio.
Copia de cédula del director o representante legal de la institución.
Listado oficial en excel de todos los estudiantes que estarán cubiertos bajo el plan escolar, incluyendo su fecha de nacimiento, nombre completo, edad, número de cédula y el grado escolar que está cursando.
Cotización válida de 30 días o menos.
Unidad de negocios.
Recibo SAP del primer pago del fraccionamiento de la prima.
Cotiza y contrata hoy tu Seguro Escolar de Accidentes Personales
"*" señala los campos obligatorios
¿Quién se puede asegurar?
El Seguro Escolar de Accidentes Personales pueden adquirirlo colegios públicos y privados, centros de orientación infantil y guarderías para niños desde los dos años de edad, de acuerdo con las políticas de suscripción de Seguros SURA.
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¿Por qué contratar un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
Garantiza el saldo de las deudas de tus clientes.
Evita a tu cliente dejar sus cuentas por pagar ante un accidente o enfermedad grave, garantizando la seguridad de las personas que más quiere.
Indemnizamos a los beneficiarios con el excedente que quedó al pagar el saldo de sus deudas.
Primas más económicas que un seguro de vida individual.
La prima de este seguro no varía durante la vigencia del préstamo.
Manejo con declaraciones mensuales.
Pago del seguro dentro de la letra del préstamo.
¿Quién es el beneficiario en un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
Un beneficiario son las personas que se eligen para recibir la indemnización de una póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor en caso de ocurrir un siniestro. Los ingresos del pago podrán ser utilizados por los beneficiarios para solventar los gastos financieros frente a una calamidad, como los servicios funerarios y otros gastos en caso de tu fallecimiento, entre otros. Además, ante un evento inesperado responderemos por tus gastos diarios, como el pago de dividendos, arriendo o el cuidado de tus hijos.
¿Qué es una prima de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
La prima de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor son los pagos mensuales o cuotas que se deben cancelar durante la vigencia de la póliza. A cambio de esta prima, en SURA nos comprometemos con la indemnización en caso de ocurrir un suceso que haga parte de las coberturas de tu póliza, dentro de los límites pactados.
El valor o precio de la prima de un seguro colectivo de vida saldo deudor puede variar, puesto que el cálculo del valor depende de diversos factores, como:
El riesgo que asume la compañía.
El tiempo del contrato.
La probabilidad de que suceda un siniestro.
La ubicación geográfica.
Las características personales de las personas aseguradas.
¿Qué es el periodo de gracia de un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor?
El periodo de gracia en un Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor es un “colchón financiero” ante el retraso de una de las cuotas mensuales. En SURA ofrecemos un período de gracia alrededor de 30 o 31 días, en donde nos comprometemos a mantener vigente las coberturas de la póliza, siempre y cuando se pague la cantidad adeudada dentro del tiempo de duración de este.
En caso de que sea un fallecimiento, los beneficiarios recibirán la indemnización de la póliza, menos el dinero que no fue cancelado a tiempo.
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Se reconocerá como Urgencia por Accidente únicamente los diagnósticos que se detallan a continuación: quemaduras, heridas cortantes, corto punzantes, contusas y por armas de fuego, fracturas, luxaciones, esguinces y trauma craneoencefálico.Cualquier otra atención médica diferente a la mencionada en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Accidente. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, sin copago.
Se reconocerá como Urgencia Critica Detallada los diagnósticos y/o síntomas que se detallan a continuación: Pérdida del conocimiento, obnubilación o desvanecimiento, lipotimia, síndrome vertiginoso, deshidratación moderada a severa, vómitos y/o diarrea con deshidratación, crisis asmática, crisis hipertensiva, insuficiencia respiratoria severa o aguda, cólico nefro ureteral, angina de pecho, arritmia cardiaca, infarto del miocardio, convulsiones, estados de shock y coma, retención aguda de orina, apendicitis, trombosis aguda, intoxicación aguda, accidente cerebro-vascular, hemorragias, abdomen agudo, fiebre alta en menores de 5 años de edad, cuerpo extraño en ojos, oídos, nariz o garganta, reacciones alérgicas agudas por picaduras de insectos o de reptiles, medicamentosas y alimentarias (shock anafiláctico) mordeduras de animales.Cualquier otra atención médica diferente a las mencionadas en este punto, no será considerada dentro de la cobertura de Urgencias por Enfermedad Critico Detallada. Esta cobertura tiene un límite por evento de $400.00 por cargos elegibles, con un copago de $40.00 por evento.Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad y/o sus complicaciones.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de procedimientos quirúrgicos contemplados en las especialidades cubiertas en el Plan Salud a Tu Alcance, que no requieren de hospitalización y que son realizados en un hospital, clínica o centro de cirugía ambulatoria autorizados para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $10,000.00 con un copago único de $100.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Cubre los servicios hospitalarios y honorarios médicos de hospitalizaciones contempladas en las especialidades cubiertas en el Plan de Salud a tu Alcance, y que son realizados en un hospital o clínica autorizado para tal fin dentro de la Red de Proveedores de Salud SURA. Se excluye de esta cobertura opcional atenciones por maternidad o sus complicaciones al igual que parto o cesárea y sus complicaciones. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 6 meses a partir de la vigencia de cada asegurado en la póliza.Esta cobertura tiene un Límite Máximo Anual Renovable de $15,000.00 con un copago único de $200.00 por evento, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Esta cobertura cubre únicamente los exámenes de resonancia magnética nuclear (RMN) y tomografía axial computarizada (TAC). Esta cobertura tiene un coaseguro de 20%, siempre que se utilicen los Proveedores de la Red de Salud de SURA.
Urgencia odontológica
Cubre tus emergencias odontológicas y de prevención bucal. Te será útil cuando tengas una urgencia dental inesperada como: un dolor agudo de muela, inflamación, sangrado bucodental o un diente fracturado accidentalmente.
Mensual: $0.76
Anual: $9.12
Asistencia funeraria individual
SURA te acompaña en los trámites legales y coordinación de servicios funerarios en caso de muerte por enfermedad, accidentes o vejez.
Mensual: $0.44
Anual: $5.28
Muerte accidental
A través de esta cobertura se indemnizará a los beneficiarios descritos ante fallecimiento del asegurado por accidente.
Muerte accidental
$5,000.00
Adelanto de gastos funerarios
$2,000.00
Mensual: $0.70 Anual: $8.40
Renta diaria por hospitalización por accidente
Siempre que la causa fuere un accidente, no preexistente, cubierto bajo esta póliza, se cubrirá una renta diaria por hospitalización. Se contarán las noches en que el Asegurado duerme en el hospital para la indemnización correspondiente, luego de haber aplicado el deducible indicado en las Condiciones Particulares, así como el monto diario de dicha renta. La cobertura maxima es de sesenta (60) dias maximos al año, continuos o no.